Este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESTRADA GARCIA y MARIBEL PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-11.895.981 y V-11.178.422 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio VIANNEY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.779, exponen los solicitantes que: En fecha Veintitrés (23) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Dividive del Municipio Miranda del Estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización La Cañaita, calle 04, casa s/n, Parroquia Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil (2.000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESTRADA GARCIA y MARIBEL PACHECO GONZALEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.