Este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: RUBÉN JOSÉ SEGOVIA LAZARDE y YAJAIRA DEL VALLE ORTIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-14.266.413 y V.-13.131.805 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio KEYDI PACHECO y ZOILO JOSÉ COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.708 y 87.847 respectivamente, exponen los solicitantes: Que en fecha Treinta (30) de Enero del Año 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Inamar, avenida 43, casa s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Octubre del año 1999 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija, que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: RUBÉN JOSÉ SEGOVIA LAZARDE y YAJAIRA DEL VALLE ORTIZ RAMOS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.