Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: OBED ORLANDO BLEQUETT RENDILES y YESENIA MARIA GOMEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.884.916 y V.-15.068.611 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio FRANCIS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.601, exponen los solicitantes: Que en fecha Catorce (14) de Febrero del Año 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la avenida 33, sector Nueva Cabimas, casa s/n, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Siete (07) de Julio del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: OBED ORLANDO BLEQUETT RENDILES y YESENIA MARIA GOMEZ CHIRINOS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual no hizo observación alguna.
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