Este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: AUGUSTO ARTURO EBRATT CHACON y MARIA DEL ROSARIO LOPEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, el primero Analista Programador y la segunda Estudiante, titulares de la Cédula de Identidad Número V-17.906.399 y V-13.561.281, respectivamente, domiciliado el primero en el Callejón Miranda, en el sector Santa Mónica, Casa s/n en Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la ultima en la Carretera “P”, entre Avenida 52 y 53 en Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.846, exponen los solicitantes: Que en fecha Quince (15) de Junio de 1.996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodriguez del estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en Carretera “P”, entre Avenida 52 y 53 en Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 12 de Agosto de 1.998, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: AUGUSTO ARTURO EBRATT CHACON Y MARIA DEL ROSARIO LOPEZ AVILA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual no hizo oposición alguna.