Este Tribunal en fecha Trece (13) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO ARISTIDES FUENMAYOR ZABALA y YENNY BEATRIZ GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.885.818 y V.-13.209.301 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JUDITH JOA DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.819, exponen los solicitantes: Contrajimos matrimonio Civil el día Primero (01) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y tres (1993) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fijando nuestro domicilio conyugal el Sector Campo Alegre, Avenida 31, Calle Santa Teresa Nº 70, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Debido a desavenencias personales surgidas entre nosotros, decidimos el día nueve (09) de Junio del año 1999, separarnos de mutuo acuerdo, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta ahora seis (06) años ininterrumpidos de no convivencia y cohabitación entre nosotros. Basándonos en esa prolongada ruptura de la vida en común en la cual permanecemos a Usted la disolución del vinculo Matrimonial existente fundamentándose la presente solicitud en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Igualmente hacemos constar que de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres: cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: ANTONIO ARISTIDES FUENMAYOR ZABALA y YENNY BEATRIZ GONZALEZ CHIRINOS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.