Este Tribunal en fecha Once (11) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: CIRILO SEGUNDO GONZALEZ YARI y NELLY MARGARITA COLINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-5.924.493 y V.-7.673.149 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SILVIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.498, exponen los solicitantes: Que en fecha Quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y dos (15-05-1982), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que en un (01) folio útil acompañamos al presente escrito, marcado con la letra “A”. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle San Antonio, Parroquia Rómulo Betancourt, entre avenida 31 y 32 en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) de Marzo del año 2000, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (05) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que procreamos tres (03) hijos de nombre: cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: CIRILO SEGUNDO GONZALEZ YARI y NELLY MARGARITA COLINA CASTILLO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.