Este Tribunal en fecha Once (11) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: MERVIN GREGORIO CHIRINOS Y MARBELIS DEL CARMEN DATICA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-7.964.171 y V-11.454.769 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio HUMBERTO A. PORTELES ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 52.406 y de igual domicilio, exponiendo los solicitantes que: En fecha Veintiocho (28) de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (28/04/1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida N° 43, Barrio Santa Rosa, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (20/03/1998), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05), por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación ésta tipificada en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que de esa unión procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombre: cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: MERVIN GREGORIO CHIRINOS Y MARBELIS DEL CARMEN DATICA FUENTES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual emitió su opinión favorable.-
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