Este Tribunal en fecha Diez (10) de Octubre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER ROJAS GIORGETTI Y HAYMETH VIOLETA ALVARADO PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-11.459.079 y V-11.884.137 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS ZABALA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 85.351 y de igual domicilio, exponiendo los solicitantes que: En fecha Primero (01) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (01/06/1998), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Buena Vista, Residencias Carona, Casa de consejería en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde todo marchaba en perfecta armonía y unión, pero poco a poco nuestras relaciones se fueron tornando cada vez más frías y distantes, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (20/02/1999), por eso decidimos separarnos, viviendo cada uno en diferentes domicilios y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05), en consecuencia los hechos descritos, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Art. 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que de esa unión procreamos Un (01) hijo que lleva por nombre: cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: CARLOS JAVIER ROJAS GIORGETTI Y HAYMETH VIOLETA ALVARADO PINO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual emitió su opinión favorable.-