REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-4811-05
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: MINERVA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.861.740
ABOGADO ASISTENTE: YIRAIDA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.603.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JESUS REYES GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.950.326
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MENDOZA, antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio YIRAIDA FEBRES, antes identificado, a los fines de interponer demanda de revisión de sentencia, contra el ciudadano ORLANDO JESUS REYES GRIMAN, antes identificado, a favor del adolescente en auto, manifestando que el día 21 de Diciembre de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 2, dictó sentencia en la causa marcada con el número 2U-728-00, por pensión de alimentos a favor de su hijo, sentencia en la cual se dictaron las medidas siguientes: 1) Como pensión alimentaria la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs.172.000,oo) mensuales; 2) Como pensión extraordinaria en Navidad y Año Nuevo la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.344.000,oo); 3) Como garantía alimentaria la cantidad de Siete Millones Doscientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.2.224.000,oo); 4) Y se acordó que el demandado deberá costear gastos de medicina integral y ayuda escolar.
La pensión de alimentos acordada, en los actuales momentos es insuficiente para satisfacer las necesidades de su hijo, quien en la actualidad cuenta con 15 años de edad, lo que significa que sus necesidades de ropa, calzado, uniforme, merienda, transporte son mayores y es por lo que solicita al tribunal la revisión de sentencia ya que los supuestos de base se han modificado.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del obligado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 21 de Febrero de 2005.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ORLANDO JESUS REYES GRIMAN y MINERVA DEL CARMEN MENDOZA, antes identificados, asistidos por las Abogados Yenny Padrón
y Yiraida Febres, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 46.689 y 42.603 respectivamente, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 04/11/2005, con el objeto de celebrar un acto conciliatorio relacionado con todo lo relativo al Juicio de revisión de sentencia que cursa por ente este Tribunal, llegando a un convenimiento bajo los términos siguientes:
El padre ofrece la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) semanales por concepto de pensión de alimentos para su hijo, cantidad ésta que se compromete a depositar en la cuenta de ahorros de CORP BANCA número 323831471; la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) por concepto de tarjeta alimentaria y se compromete a autorizar o gestionar la expedición por ante el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas una tarjeta complementaria a nombre de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MENDOZA, antes identificada, en la época de inicio del año escolar se compromete y ofrece a incluir a su hijo en el record de la Empresa en los beneficios médicos así como también para que le entreguen sus útiles escolares y se compromete la madre a entregarle la constancia y la inscripción de estudios así como también el padre se compromete y ofrece llevar a su hijo a comprar el vestuario necesario para que pueda asistir a sus deberes educativos; respecto a Navidad y Fin de Año se compromete y ofrece el 30% de las cantidades que le corresponden en utilidades en la empresa en la que presta servicios actualmente así como la que le corresponderá en cualquier otra, en relación a la garantía alimentaría, el padre ofrece y se compromete que en caso de retiro, jubilación, despido o muerte autoriza que de sus Prestaciones Sociales se haga la deducción del veintiocho por ciento (28%) la cual deberá ser remitida a la orden de este Tribunal; para satisfacer las necesidades de la época de Navidad y Fin de Año del presente año. el ORLANDO JESUS REYES GRIMAN autoriza a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MENDOZA, antes identificada, que le sea entregada en su totalidad la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros número 05361048 de la causa número 2U-728-00 de la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Banco de Venezuela, Grupo Santander sucursal Cabimas. En este Estado presente la ciudadana Minerva Mendoza, antes identificada, asistida por la Abogado Yiraida Febres, inscrita en el Inpreabogado 42.603, expuso: “Acepto el ofrecimiento que el padre de mi hijo ciudadano Orlando de Jesús Reyes Griman, plenamente identificado en actas, me hace en todas y cada uno de los conceptos antes señalados”. Asimismo declara que la pensión de alimentos convenida será depositada en la cuenta antes identificada y se compromete a aperturar otra cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento, sucursal Ciudad Ojeda del citado Municipio a los fines que preventivamente la pensión de alimentos para su hijo sea depositada en los términos expuestos una vez recibida la cantidad de dinero que se encuentra depositada por ante por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala 2, en expediente 2U-728-00, asimismo se compromete a notificarle del número de cuenta al padre de su hijo. Solicitan que el Tribunal homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y del mismo se le expida copia certificada.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen.
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 04/11/2005 cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 04/11/2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 9 días del mes de Noviembre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1587-05.-
La Secretaria Suplente

MMDC/wl.- Abog. Yuraima Luzardo