REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1165-05
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 4.522.224
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.429
CAUSANTE: CIRO ANGEL VALBUENA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.274.027.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCNETE.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos BEATRIZ CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación del niño en auto, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAGALY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.429, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CIRO ANGEL VALBUENA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.027 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Junio de 2005. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 4 de Noviembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante, y el fallecimiento del causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ENMANUEL PAREDES, ISABEL CANELAS y NELLYS BOCA NEGRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.332.791, 18.259.497 y 6.240.196 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que es cierto y les consta que a la solicitante contrajo matrimonio civil con el causante en fecha 6 de Abril de 1969, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que es cierto y les consta que el ciudadano CIRO ANGEL VALBUENA VILLALOBOS, falleció ab-intestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Junio de 2005, que es cierto y les consta que de la relación matrimonial procrearon tres hijos de nombres Linda Justina, Ciro Ángel y Lisandra Valbuena Villasmil, como es cierto y les consta que el causante dejo también dos hijos reconocidos de nombres Luis y Carolina Valbuena Blanco, que es cierto y les consta que la solicitante y los hijos antes nombrados, son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE VALBUENA, ya identificada en autos y a sus hijos en auto, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CIRO ANGEL VALBUENA VILLALOBOS, antes identificado, quien falleció el día 22 de Junio de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 8 días del mes de Noviembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:15 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1581-05 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/wl.-
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