REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1164-05
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.453.319, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE, de 13 años de edad.
CAUSANTE: EVENCIO ENRIQUE FINOL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.822.341.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S,A (PDVSA)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, antes identificada, asistida por la Abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800, actuando en representación legal de la adolescente de auto, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 15 de octubre de 2005, otorgado por la ciudadana ELVIA JOSEFINA ADRIANZA GUTIERREZ, progenitora de la adolescente, solicitando que se le autorice suficientemente para poder proceder a recibir en representación de la adolescente las sumas de dinero que le pertenecen debido al fallecimiento de su padre, por concepto laborales que le puedan corresponder, con motivo de su relación como trabajador en la Empresa PDVSA. A tal efecto solicita se oficie a la referida empresa, a fin de que sean enviadas al Tribunal las cantidades de dinero que le corresponde. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 28 de octubre de 2005, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro a la orden del Tribunal y a favor de la adolescente de auto, siendo su representante legal la ciudadana CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, titular de la cédula de identidad número V.- 3.453.319.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción perteneciente al ciudadano EVENCIO ENRIQUE FINOL PADRON
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de auto.
- Poder general de administración y disposición por ante la Notaria Segunda de Cabimas, de fecha 25 de octubre de 2005, conferido a la ciudadana CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, por la ciudadana ELVIA JOSEFINA ADRIANZA GUTIERREZ.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 02 de noviembre del 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, como representante de de la adolescente de auto, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.453.319, actuando en representación legal de la adolescente de auto según poder otorgado por la ciudadana ELVIA JOSEFINA ADRIANZA GUTIERREZ, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la adolescente antes nombrada, como heredera y beneficiaria del causante EVENCIO ENRIQUE FINOL PADRON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.822.341, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-64518, del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 2054-05
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 08 días de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1582-05.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/mm.-
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