REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1159-05
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LIVIA SIRA TERÁN DE ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.396.628, y domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA EMANUELS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.159.
ADOLESCENTES: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAUSANTE: DANILO ALBERTO ARAPE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.865.596.
EMPRESA: HERMANOS PAPAGAYO C.A.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana LIVIA SIRA TERÁN DE ARAPE, antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio CAROLINA EMANUELS, antes identificada, solicitando que le sea concedida autorización para proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos, la suma de dinero que a ellos les pertenece por los conceptos laborales, siendo sus hijos beneficiarios y quienes aún son menores de edad, requiriéndose la autorización judicial suficiente para representarlos en el cobro de la cantidad de dinero por los conceptos ya indicados.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 25 de octubre de 2005, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Actas de Nacimiento de los adolescente
- Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana DANILO ALBERTO ARAPE ALVARADO.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 28 de octubre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana LIVIA SIRA TERÁN DE ARAPE, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, la ciudadana LIVIA SIRA TERÁN DE ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.396.628, actuando en representación de sus hijos, para que reciba la cuota parte que les corresponden a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederos y beneficiarios del causante DANILO ALBERTO ARAPE ALVARADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.865.596, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana LIVIA SIRA TERÁN DE ARAPE, se ordena oficiar a la empresa HERMANOS PAPAGAYO C.A. bajo el No.2057-05-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 08 de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:00 am-, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1580-05-.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
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