REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5504-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: YUSMARY DEL CARMEN AVENDAÑO GUERRA y YOHNNY ALFREDO PIÑERO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.656.207 y 10.251.343 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia y Estado Carabobo respectivamente.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN, de 4 años de edad respectivamente.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YUSMARY DEL CARMEN AVENDAÑO GUERRA y YOHNNY ALFREDO PIÑERO LLOVERA, antes identificados, acudieron ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de visitas a favor del hijo Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del niño y del adolescente, de fecha 03 de octubre de 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor en la oportunidad de venir a la ciudad de Caja Seca, conducirá al niño a un lugar distinto al de su residencia los días sábados en hora de la mañana y lo llevará al hogar materno el día domingo a las 8:00 pm de ese mismo fin de semana.
SEGUNDO: en fechas decembrina, el niño compartirá con su progenitor desde aproximadamente el día 26 de diciembre y lo traerá nuevamente a la ciudad de Caja Seca en la primera semana de enero, en asueto de semana santa dentro de las posibilidades del progenitor de venir a Caja Seca a buscar al niño y lo llevará a la ciudad de Morón, en vacaciones escolares el progenitor se llevará al niño por el transcurso de un mes (1).
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5504-05, y se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien se dio por notificada en fecha 04 de noviembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
Articulo 388.
Extensión del régimen de visitas a otras personas. El régimen de visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aun a tercero, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 03 de octubre de 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 03 de octubre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 08 días del mes de Noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1



Abog. María Mónica Delgado



La Secretaria suplente



Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las 10:00am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1584-05.-

La Secretaria suplente



Abog. Yuraima Luzardo



MMD/cffr.-