REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5506-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.
PARTES: MILEIDY BEATRIZ OCHOA PEREZ y BALWIN ANDERSON PIRELA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.716.460 y 14.438.693 respectivamente.
NIÑO: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA
ÓRGANO: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MILEIDY BEATRIZ OCHOA PEREZ y BALWIN ANDERSON PIRELA DAVILA, antes identificados, acudieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 25 de agosto de 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor conducirá al niño a un lugar distinto al de su residencia los días martes y miércoles a partir de las 05:00 p.m. y lo regresará al hogar materno a las 08:00 p.m, sábados a partir de la 1:00 .m. y lo regresará al hogar materno a las 07:00 p.m..
SEGUNDO: En niño en actas, en vacaciones escolares, asueto de semana santa compartirá alternativamente con los progenitores y en fechas decembrinas compartirá con su progenitor el 24 de diciembre desde las 09:00 a.m. hasta las 12:00 a.m..
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de los acuerdos establecidos ante la Juez competente.
Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5506-05.
Consta en actas notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 04 de noviembre de 2005.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385°: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 25 de agosto de 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y el articulo 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 25 de agosto de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 09:45 a.m. se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 1575--05.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


MMD/ych.-