REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5382-05
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ANEIKA JOSEFINA SOTO PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.161.210
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SÀNCHEZ, Defensor Público Décimo del Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
PARTE DEMANDADA: EULYS JOSÉ REYES BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.846.289
ABOGADO ASISTENTE: MILEXI HERRERA MORLES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.439
NIÑAS: SCARLETH ROSARIO y SLYN DANIELA REYES SOTO de 9 y 6 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano ANEIKA JOSEFINA SOTO PIÑA, antes identificada, asistido por DIAMELIS SÀNCHEZ, Defensor Público Décimo del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de solicitar la revisión de sentencia que homologó el convenimiento de pensión de alimentos de fecha 31 de mayo del 2004, contra el ciudadano EULYS JOSÉ REYES BRIÑEZ, antes identificado, a favor de las niñas SCARLETH ROSARIO y SLYN DANIELA REYES SOTO manifestando que en esa fecha, la sala dos de este Tribunal , homologó convenimiento de alimentos suscritos en la defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, en el expediente N° 2U-3958-04 entre el ciudadano EULYS JOSÉ REYES BRIÑEZ y su persona a favor de sus hijas SCARLETH ROSARIO y SLYN DANIELA REYES SOTO.
En el mismo se estableció como pensión alimentaria la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), las cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento a partir de la presente fecha, el padre se comprometió a cubrir los gastos de medicinas, consultas médicas entre otros, los útiles y uniformes escolares serán asumidos por el progenitor, para gastos de navidad el padre aportaría la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) para cubrir los gastos de vestimenta y juguetes, dichas cantidades resultan insuficientes dadas las circunstancias actuales del costo de la vida y de la cesta básica, mas aún que las niñas están estudiando, debido a esto ameritan merienda, vestuario y recreación y con lo convenido en dicha sentencia no se pueden satisfacer.
El padre de las niñas está cumpliendo con la cantidad de dinero que se acordó como pensión de alimentos, pero de manera forzosa ya que dicho convenimiento tuvo que ser ejecutado y con la cantidad de dinero que recibe la demandante no puede sufragar los gastos ni necesidades primordiales de sus hijas, ya que como ha mencionado estudian, lo que acarrea gastos como ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, merienda, que se deben renovar constantemente, gastos que no se cubren con la pensión de alimentos y el ciudadano EULYS JOSÉ REYES BRIÑEZ, padre de las niñas, teniendo las condiciones económicas plenas no cumple con la obligación que debe satisfacer..
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda en fecha 26 de septiembre de 2005 dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 27 de septiembre de 2005.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ANEIKA JOSEFINA SOTO PIÑA y EULYS JOSÉ REYES BRIÑEZ, antes identificados asistidos en este acto por las abogados DIAMELIS SÀNCHEZ, Defensor Público Décimo del Servicio Autónomo de la Defensa Pública y MILEXI HERRERA MORLES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.439, respectivamente comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 26 de octubre de 2005, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que se mantiene la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales como pensión de alimentos las cuales continuará cobrando la madre directamente por la empresa NACO Services C.A., para lo cual las partes solicitan se le oficie a la referida empresa notificándoles y adicional todos los días lunes el padre le entregará a la madre la suma de veinte mil bolívares semanales para cubrir la merienda de las niñas, previa firma de recibo por parte de la madre.
SEGUNDO: El padre le suministrará a la madre para las niñas la mitad de la cesta ticket o la cantidad equivalente que reciba mensual, previa firma de recibo por parte de la madre.
TERCERO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijas en la época del inicio del año escolar los útiles del presente año el día 07 de noviembre de 2005, en cuanto a los uniformes escolares de las niñas el padre se compromete a aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en cualquier tiempo que no exceda del 15 de diciembre de 2005, la entrega se hará directamente a la madre previa firma de recibo, en los demás años el padre se compromete a suministrar las uniformes y los útiles escolares completos o el treinta por ciento (30%) de las vacaciones que reciba ese año.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar en la época de navidad y fin de año la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) los cuales deberán ser descontados por la empresa NACO Services C.A. de las utilidades o liquidación anual del padre para lo cual las partes solicitan se oficie a la referida empresa notificándoles.
QUINTO: Ambas partes acuerdan fijar como garantía alimentaria el 33.33% que reciba el padre como prestaciones sociales en caso de culminación de la relación de trabajo definitiva para lo cual las partes solicitan se le oficie a la referida empresa notificándoles.
Se deja expresa constancia que ambas partes aceptaron los términos antes transcritos y lo suscribieron.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 26 de octubre de 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en 26 de octubre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 04 días del mes de noviembre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente,

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1566-05
La Secretaria Suplente,

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-