REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el escrito que antecede de fecha 02 de Noviembre del 2005, suscrito por la ciudadana ROIBEL DEL CARMEN REYES GARCIA, titular de la cédula de identidad NV-16.633.786, asistida por la abogado en ejercicio KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pùblica Décima Cuarta, esta Juez Unipersonal Nº01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526º del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), quincenales, que serán retenidos del sueldo ó salario devengado por el demandado por concepto de pensión de alimentos. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa del Hospital El Rosario, a la ciudadana ROIBEL DEL CARMEN REYES GARCIA, titular de la cédula de identidad NV-16.633.786.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), de las Utilidades que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de ese Hospital. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa del Hospital El Rosario, a la ciudadana ROIBEL DEL CARMEN REYES GARCIA, titular de la cédula de identidad NV-16.633.786.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), del Bono Vacacional, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de ese Hospital. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa del Hospital El Rosario, a la ciudadana ROIBEL DEL CARMEN REYES GARCIA, titular de la cédula de identidad NV-16.633.786.
En consecuencia, se ordena oficiar al Hospital El Rosario, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.2036-05 y se anotó bajo el N.1569-05, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-5007-05.-
MMDC/cab.-