REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-1162-05
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 3.453.319
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800
CAUSANTE: EVENCIO ENRIQUE FINOL PADRÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.822.341.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los niños, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EVENCIO ENRIQUE FINOL PADRÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.822.341 y quien falleció Ab-intestato en fecha 3 de marzo del 2005.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 31 de octubre del 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante, y el fallecimiento del causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas FANNY COROMOTO FUENMAYOR PAUQUES y INELDA ROSA CALDERA URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.720.411 y 4.703.097 domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y conocieron a su esposo ciudadano EVENCIO ENRIQUE FINOL PADRÓN y a los ciudadanos LENIN ENRIQUE, LUIS OMAR, EVENCIO ENRIQUE, IVÁN ENRIQUE, ALEXIS ENRIQUE, KARINA LISSETH FINOL PARRA y ELIMAR ANGELICA FINOL ADRIANZA, y que el ciudadano EVENCIO ENRIQUE FINOL PADRÓN falleció ab intestato el día 3 de marzo del 2005 en el Hospital Clínico de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente dijeron que es cierto y les consta que la solicitante y sus hijos LENIN ENRIQUE, LUIS OMAR, EVENCIO ENRIQUE, IVÁN ENRIQUE, ALEXIS ENRIQUE, KARINA LISSETH FINOL PARRA y ELIMAR ANGELICA FINOL ADRIANZA son los únicos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CELICA JOSEFINA PARRA DE FINOL, ya identificada en autos y a sus hijos , antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EVENCIO ENRIQUE FINOL PADRÓN, antes identificado, quien falleció el día 3 de marzo del 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 03 de noviembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1564-05 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
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