REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Cabimas, 24 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha 15-11-05, suscrita por la ciudadana GISELA VIRGINIA SIVIRA GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad No. V-5.725.380, asistida por la abogado en ejercicio RAIZA VICUÑA DIAZ, Inpreabogado en ejercicio 15.638, esta Juez unipersonal No. 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL Bolívares (Bs. 320.000, oo), mensuales que serán retenidos del sueldo o salario devengado por el demandado, por concepto de pensión de alimentos. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, a la ciudadana GISELA VIRGINIA SIVIRA GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad No. V-5.725.380.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo) de las UTILIDADES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, a la ciudadana GISELA VIRGINIA SIVIRA GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad No. V-5.725.380.
TERCERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000, oo) de las VACACIONES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, a la ciudadana GISELA VIRGINIA SIVIRA GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad No. V-5.725.380.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL No 1
ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 2200-05 y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No.1685-05
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP. 1U-5477-05
MMDC/cab.-