REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-5521-05
MOTIVO: ALIMENTOS
PARTE DEMANDANTE: SORELY NAVARRO SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.392.540
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.510
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSÉ PEÑA REYES venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.412.302.
NIÑA: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana SORELY NAVARRO SANABRIA, antes identificada, a los fines de interponer demanda de alimentos, contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ PEÑA REYES, antes identificado, a favor de la niña; alegando que desde que se separaron hace dos años el padre de su hija ha incumplido con su obligación alimentaria y necesito cubrir todas las necesidades alimentarias de la niña para que pueda vivir en condiciones propias para su sano desarrollo físico y social, por lo anteriormente expuesto demando para que convenga en establecer una pensión de alimentos acorde para su hija, la cual estima en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No.1, quien quién la admitió en fecha 04 de noviembre de 2005, ordenándose practicar la citación del ciudadano obligado para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente de existir constancia en autos de su citación a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente reclamación alimentaria, y se ordenó notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público, del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2005, que la ciudadana SORELY NAVARRO SANABRIA desistió del procedimiento de la demanda de alimentos que introdujo en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ PEÑA REYES, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque el demandando no había sido citado ni se habían realizado las gestiones necesarias para su citación, por ende, no se llevó a efecto el acto de la contestación de la demanda.
En este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana SORELY NAVARRO SANABRIA, contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ PEÑA REYES, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana SORELY NAVARRO SANABRIA en fecha 16 de diciembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de alimentos en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ PEÑA REYES.

Se ordena la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2005 en virtud del desistimiento de la parte demandante.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 23 de noviembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Unipersonal Temporal No.1



Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:30 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.1670-05.-

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMD/cffr.-