REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5302-05
MOTIVO: ALIMENTOS
PARTE DEMANDANTE: KARELIS DEL VALLE CLAVERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.13.210.308
PARTE DEMANDADA: DARRYN DARIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.209.622.
ABOGADOS ASISTENTES:DIAMELIS SÁNCHEZ y LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensoras Públicas Décima y Sexagésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
HIJOS: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana KARELIS DEL VALLE CLAVERO GUTIERREZ, antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.152, antes identificada, a los fines de interponer demanda de alimentos, contra el ciudadano DARRYN DARIO BENCOMO, antes identificado, a favor de los hijos DEIVER MOISÈS y DEIVINSON DARIO BENCOMO CLAVERO, manifestando que de la relación que mantuvo con el ciudadano prenombrado procrearon dos hijos.
Es el caso que el referido ciudadano los abandonó económicamente desde un tiempo para acá a pesar de tener los medios económicos para hacerlo no suministrándoles alimentación ni lo relativo al sustento diario, vestidos, medicinas y asistencia médica ateniéndose siempre que sea ella la que sufrague todos los gastos de alimentación siendo un deber esto de ambos padres.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del obligado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 10 de agosto de 2005.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos DARRYN DARIO BENCOMO, antes identificado, y la ciudadana KARELIS DEL VALLE CLAVERO GUTIERREZ, antes identificada, asistidos en este acto por los abogados DIAMELIS SÁNCHEZ y LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensoras Públicas Décima y Sexagésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quienes actúan en este a favor y en beneficio de los niños, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 17 de noviembre del 2005, con el objeto de celebrar un convenimiento en el presente Juicio de alimentos que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano DARRYN DARÍO BENCOMO, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos por concepto de pensión alimentaria la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Occidental de Descuento, adicional a la referida pensión se aportará la mitad de la asignación mensual de cesta ticket.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos propios de las festividades navideñas de los niños DEIVER MOISÈS y DEIVINSON DARIO BENCOMO CLAVERO, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), los cuales serán depositados en la referida cuenta bancaria, adicional a la mensualidad correspondiente.
TERCERO: En relación a los gastos por concepto de útiles escolares de los niños, estos serán cubiertos por el progenitor cuando estos sean requeridos, sin embargo aún cuando los del presente año escolar no han sido suministrados, el progenitor se compromete antes del 30 de noviembre de 2005 a consignar a la progenitora previa firma de recibo, los uniformes completos, calzado, morrales y termos.
CUARTO: Como garantía alimentaria se acuerda el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano DARRYN DARÍO BENCOMO en caso de despido o retiro voluntario de la Alcaldía del Municipio Cabimas por lo que se solicita a este Tribunal oficie a la misma a fin de notificarle que fue modificada la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del padre.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen.
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de noviembre de 2005 cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 23 días del mes de noviembre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:15 AM se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1669-05.
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr