REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-4192-04
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: MOISES ALFREDO MORALES LUZARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.713.198.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS YANEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.194.
PARTE DEMANDADA: LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.740.767.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O AOLDESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano MOISES ALFREDO MORALES LUZARDO, asistido por el abogado en ejercicio ELVIS YANEZ JIMENEZ, a los fines de interponer demanda de divorcio en contra de la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, antes identificada, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
El referido ciudadano alego: “En fecha 13 de junio de 1996, contraje matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia con la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT. De dicha unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre en auto. Celebrado el matrimonio, establecimos nuestro hogar conyugal en la Calle Los Robles, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia donde vivimos armoniosamente por espacio de un año.
Transcurrido este tiempo mi esposa comenzó a mostrar en desafecto hacia mi, en inconformidad para con el buen trato que yo le prodigaba, encontrándose siempre de mal humor y fomentando discusiones, hasta el punto de tener que soportar todas sus ofensas, regaños, así como desprecios y peleas sin motivo alguno, dejando de cumplir con sus obligaciones en nuestro hogar y desatendiéndome hasta en la comida y las cosas propias de la vida en común; siendo infructuosas las recomendaciones de los familiares y amigos, que trataron por todos los medios de que el vínculo matrimonial no se disolviera, hasta que el día 20 de noviembre de 2000 abandono el hogar. A partir de ese momento he cumplido y seguiré cumpliendo, como buen padre de familia, con todas las obligaciones y necesidades de mi menor hijo tales como alimentos, vestidos, educación, salud, recreación, etc.
Por lo antes expuesto es por lo que vengo a demandar, como en efecto demando por divorcio a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa esta al abandono voluntario, que imposibilitan la vida en común”.
Como medios probatorios indicó: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MOISES ALFREDO MORALES LUZARDO y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, b) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijos de auto, c) Oficiar al órgano competente a los fines que levante un estudio socioeconómico en el hogar donde habita el hijo de auto y d) Testimonial jurada de los ciudadanos MILANGELA RODRIGUEZ, YASMAY ALVAREZ LEAL y PEDRO YANEZ MAESTRE.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a la Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha 03 de junio de 2004 ordenándose darle entrada, formar expediente y numerar y de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días más un (01) día que se le concede como término de distancia, después de citada la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 am) a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, las partes quedarán emplazadas para comparecer personalmente al segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora, advirtiéndose que si no se lograre la reconciliación y si la demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas al acto de la contestación, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 16 de junio de 2004. En fecha 28 de junio de 2004 devuelve la compulsa de citación de la demandada ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, en vista de que la misma se negó a firmar la boleta. El 26 de julio de 2004 la parte demandante solicito se realizara la citación cartelaria y otorgo poder apud acta al abogado ELVIS YANEZ JIMENEZ. En fecha 27 de julio de ese mismo año este tribunal ordena librar boleta de citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El día 06 de octubre de 2004 la secretaria de este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada, la cual fue firmada por su madre la ciudadana Julia Vicent, a los fines de celebrar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio.,
En fecha 22 de noviembre de 2004, siendo el día y hora fijada para llevar a efecto el primer acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de divorcio, encontrándose presentes la parte demandante, su apoderado y la Fiscal del Ministerio Público, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes a ese y a la misma hora. El 24 de enero de 2005 se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio encontrándose presentes la parte demandante, su apoderado y la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante emplaza a las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el quinto día siguiente de Despacho al de hoy a la misma hora.
En fecha 31 de enero de 2005 siendo el día y hora fijada para llevar a efecto al Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presente la parte demandada con su apoderado y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en consecuencia se declara terminado el acto.
En fecha 02 de junio de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante solicito la no realización del informe social en la residencia del ciudadano LUIS ALFREDO MORALES RODRIGUEZ, en vista de que ya cumplió la mayoría de edad. El día 07 de julio de ese mismo año este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, ordena notificar a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre lo solicitado en fecha 07 de junio de 2004 por la parte demandante.
El 02 de agosto de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante solicito la continuación de la causa, en vista de que la demandada ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT aún siendo notificada no compareció ante este Tribunal a exponer sobre lo solicitado. El día 02 de agosto de 2005 este Tribunal fija el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente de Despacho, más un día que se les concede como término de distancia, después de que exista constancia en actas de la notificación de cada una de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 20 de octubre de 2005 el Alguacil Natural de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante y devuelve la boleta de notificación de la parte demandada en vista de que fue atendido por una ciudadana que se negó a identificarse y a recibir la boleta.
En fecha, quince (15) de Noviembre de 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y hora fijado por esta Juez Unipersonal No. 1, para llevarse a efecto el acto de evacuación de pruebas, en el juicio de divorcio, intentado por el ciudadano MOISES ALFREDO MORALES LUZARDO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 5.713.198, contra la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.740.767. Una vez anunciado el presente acto por el Alguacil Natural de este Despacho, esta Juez Unipersonal No. 1, procede a constatar la presencia de las partes, los abogados o apoderados judiciales y los testigos. Se deja constancia que no asistieron ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio, en consecuencia se declara desierto el acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a incorporar toda las pruebas documentales pertinentes que consta en el expediente, constituidas por: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MOISES ALFREDO MORALES LUZARDO y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, b) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de auto. De inmediato se procede a dar lectura de un extracto, conciso y concreto de las pruebas incorporadas. Siendo las diez y cinco (10:05 a.m) de la mañana, se da por concluido el acto oral de evacuación de pruebas.
PRUEBAS
La parte demandante promovió las pruebas que de examinan a continuación:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MOISES ALFREDO MORALES LUZARDO y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, celebrado el día trece (13) de junio de 1996, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.
Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de auto, quien en la actualidad cuanta con 18 años de edad, siendo el documento público por excelencia para demostrar la edad de los hijos y la relación de filiación existente entre las partes en el presente juicio y en consecuencia la competencia de este Tribunal, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.
Oficiar al órgano competente a los fines que levante un estudio socioeconómico en el hogar donde habita el hijo en auto, el referido informe no fue realizado en vista de que el hijo de autos ya alcanzó la mayoría de edad y la parte demandada no expuso sobre la realización del mismo, en consecuencia esta Juzgadora no tiene materia que analizar.
Testimonial jurada de los ciudadanos MILANGELA RODRIGUEZ, YASMAY ALVAREZ LEAL y PEDRO YANEZ MAESTRE. Con respecto a esta probanza no hay materia que analizar puesto que se observa de las actas procesales, que no fueron evacuados los testigos por la parte promoverte en la oportunidad fijada para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la causal segunda de divorcio, cual es el abandono voluntario, establecidas en el Código Civil Venezolano, el cual dispone:
ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:…
2) El abandono voluntario...
3) Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, establecidos en el artículo 137 del Código Civil. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver. En el caso de autos, a criterio de esta Juez Unipersonal Temporal N° 1, no quedó demostrada la causal invocada relacionada con el abandono voluntario alegada por el demandante, por cuanto sólo fueron evacuados documentos públicos de cuyos contenidos no se desprende la causal alegada, por lo que se considera que no ha prosperado la causal de divorcio invocada y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda de divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano MOISES ALFREDO MORALES LUZARDO, en contra de la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT, ya identificados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Temporal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y quince (09 :15 a.m.) de la mañana previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 0274-05.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/ ych.
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