REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1170-05
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. 4.016.806
ABOGADO ASISTENTE: NORMA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.776
CAUSANTE: INES OMAIRA MOYA PEROZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.724.241.
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, antes identificado, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los adolescentes de autos, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NORMA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.776, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana INES OMAIRA MOYA PEROZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.724.241 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Mayo de 2005. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 16 de Noviembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los hijos y el causante, y el fallecimiento del causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RICARDO PINO y DIOMELIS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.842.339 y 7.842.198 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación al solicitante y conocieron a su difunta cónyuge ciudadana INES OMAIRA MOYA PEROZO, que es cierto y les consta que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos y son adolescentes, que es cierto y les consta que la ciudadana INES OMAIRA MOYA PEROZO, falleció el día 20 de Mayo de 2005, en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que hasta el momento de su fallecimiento vivió en un inmueble ubicado en la Calle Progreso, Sector Las Cabillas en jurisdicción de la Parroquia La Rosa en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, que es cierto y les consta que tanto sus hijos como él son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, ya identificado en autos y a los adolescentes antes identificados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana INES OMAIRA MOYA PEROZO, antes identificada, quien falleció el día 20 de Mayo de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 22 días del mes de Noviembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 8:45 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1665-05 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente

MMDC/wl.- Abog. Yuraima Luzardo