REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-4496-04
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: ELIDE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.660.889 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.439.
PARTE DEMANDADA: RENNY ALBERTO GARCÍA CORONEL y MARIBEL DEL CARMEN QUIJADA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No.7.836.258 y 7.836.613 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AURORA CASANOVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana ELIDE AZUAJE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.439, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de interponer demanda de intimación de honorarios profesionales, contra los ciudadanos RENNY ALBERTO GARCÍA CORONEL y MARIBEL DEL CARMEN QUIJADA MATA, antes identificados, alegando que procede por medio de la vía de la demanda de intimación de honorarios profesionales, a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que ha hecho para tratar el pago de lo adeudado evadiendo su responsabilidad en cuanto a la cancelación, utilizando los servicios de otro abogado, de los hechos expuestos ambas partes son responsables de las cargas.
Por todo lo antes expuesto, procede a estimar sus honorarios profesionales de la siguiente manera:
1.-Por asistencia extrajudicial del caso planteado con el fin de conseguir una sentencia justa de su asistida, ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo).
2.- Por estudio jurídico y redacción del libelo de la demanda, escrito recibido por la secretaria del despacho en fecha 27 de septiembre del año 2004, hora 11:15 am, doscientos mil bolívares, (Bs.200.000,oo).
3.- Por diligencias hechas ante los tribunales ejecutores ubicada en la ciudad de Maracaibo en fecha 26 de octubre del 2004, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva dictado por este despacho, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo).
4.- Por escrito de pruebas, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo)
5.- Por diligencias extrajudiciales para llegar a un acuerdo de convenio entre las partes de fecha 15 de noviembre de 2004, ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo)
6.- Por escrito de convenimiento suscrito por las partes de fecha 17 de noviembre del año 2004, por ambas asistencias, seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo)
7.- Por diligencia de fecha 21 de noviembre del año 2004 la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo)
Por lo antes expuesto, pide al Tribunal se intime a los prenombrados ciudadanos, para que de conformidad con la Ley de Abogados y el Código Civil le cancelen la cantidad de un millón trescientos noventa mil bolívares (Bs.1.390.000,oo) en total por lo antes descritos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN QUIJADA MATA y RENNY ALBERTO GARCÍA CORONEL, antes identificados, asistidos por la abogado en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, y ELIDE JOHAC AZUAJE DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.439 actuando en su propio nombre y representación, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 15/11/05, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de intimación de honorarios profesionales que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda de honorarios profesionales la han estimado previo acuerdo en ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).
SEGUNDO: Dicha cantidad será cancelada por los ciudadanos MARIBEL QUIJADA y RENNY GARCÍA en cinco cuotas discriminadas de la siguiente manera: el día 15 de diciembre de 2005 será cancelada la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) y las cuatro cuotas restantes a partir del mes de febrero consecutivamente a razón de los tres primeras cuotas es decir febrero, marzo y abril a cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) y la última cuota correspondiente al mes de mayo por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) todo lo cual hace un total de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo) la cual previo pago se expedirá recibo respectivo.
Se deja expresa constancia que ambas partes aceptaron los términos antes transcritos y lo suscribieron.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de intimación de honorarios profesionales, a la luz de la Ley de Abogados y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“ Articulo 22.El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía la parte demandad podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda...”
Articulo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimaron al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Articulo 167 CPC. En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de Noviembre de 2005 todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la intimación de honorarios profesionales.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 15 de noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 23 de noviembre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10.45AM se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.1671-05
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr..-