REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1172-05
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.467.301, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENI PENOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.985.
NIÑAS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
CAUSANTE: ARMANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.455.277.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, antes identificada, asistida en este acto por la abogada MARLENI PENOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.985, actuando en representación legal de sus hijas, anteriormente identificado, solicitando Autorización Judicial para retirar las cantidades de dinero que a sus hijas le pertenecen, por ser único y universales herederas del ciudadano ARMANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CHIRINOS, quien falleció ab-intestato en un accidente de transito ocurrido en la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el cual ocasionó el vehículo propiedad de la empresa TRANSPORTE CAROLA, y el cual se encuentra asegurado por la empresa SEGUROS CARACAS. Asimismo solicita se oficie al Órgano antes mencionado para que envíe al tribunal a la mayor brevedad posible las cantidades de dinero que se encuentran en dicha cuenta y correspondientes a las niñas antes identificadas. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 14 de noviembre del 2005, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



CONSTA EN ACTAS:
- Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano ARMANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CHIRINOS.
- Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de auto
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 16 de noviembre del 2005.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, como madre de las niñas de auto gestione únicamente la cuota parte que le corresponda como la indemnización a terceros, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.467.301, actuando en representación de sus hijas, para que reciba la cuota parte que le corresponden a sus representadas por concepto de indemnización, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederas y beneficiarias del causante ARMANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CHIRINOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.455.277, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, se ordena oficiar a la empresa SEGUROS CARACAS bajo el No. 2171-05.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 21 días de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1


Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1656-05


La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MMDC/mm.-