REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01
Cabimas, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y visto el escrito anterior de fecha 31-10-05, presentado por la ciudadana CONSUELO ABELLO, titular de la cédula de identidad NV_10.240.051, asistida por la abogado en ejercicio LEDY MARGARITA GODOY VALERO, Inpreabogado N° 68.869, este Tribunal ordena decretar medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3), del SUELDO Ó SALARIO mensual devengado por el demandado ciudadano: JAIME HERMINIO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad NV-11.253.560, como trabajador al servicio del DESTACAMENTO 33 DE LA GUARDIA NACIONAL. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo, una vez se vayan causando.
SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las UTILIDADES Y VACACIONES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa Empresa. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo, una vez se vayan causando.
TERCERO: Así mismo se MODIFICA la medida de embargo decretada en fecha 08-03-05, sobre: UN CIEN POR CIENTO (100%), de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicho organismo. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo……………………………………………………….
En consecuencia, se ordena oficiar al referido organismo a fin de participarle las medidas decretadas por este Tribunal. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.1983-05 y se anotó bajo el N.1539-05, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-4883-05.-
MMDC/cab.-