REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1105-05
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: INÉS DELIA CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.018.508, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DARÍO GOMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.954.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 años de edad.
CAUSANTE: FRANKLIN ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.703.485.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S,A (PDVSA)

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana INÉS DELIA CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado DARÍO GOMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.954, actuando en representación legal de su hijo FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, solicitando que se le autorice suficientemente para poder proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo las sumas de dinero que les pertenecen debido al fallecimiento de su padre, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomisos, intereses, seguros que le puedan corresponder, con motivo de su relación de trabajo con la Empresa PDVSA.
A tal efecto solicita se oficie a la Empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos, a fin de que depositen ante el Tribunal las cantidades de dinero antes mencionadas.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 28 de junio de 2005, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En esa misma fecha se ordeno oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del hijo siendo su representante legal la ciudadana INÉS DELIA CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N.V.- 4.018.508.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano FRANKLIN ALBERTO RODRÍGUEZ
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 12 de julio del 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana INÉS DELIA CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana INÉS DELIA CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.018.508, actuando en representación legal de su hijo, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor del hijo, FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS como heredero y beneficiario del causante FRANKLIN ALBERTO RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.703.485, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-63958 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 2142-05.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 15 de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1


Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1629-05.- La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MMDC/cffr.-