REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1167-05
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NOEMI ELIZABETH DIAZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.695.202, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA APODERADA: KARINA DEL VALLE BOSCÁN SÁNCHEZ, Defensora Pública Décima Cuarta del Servicio Autonomo de la Defensa Pública.
HIJAS: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
CAUSANTE: MARCO TULIO ROMERO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.099.127.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana NOEMI ELIZABETH DIAZ CAMACHO, asistida por KARINA DEL VALLE BOSCÁN SÁNCHEZ, Defensora Pública Décima Cuarta del Servicio Autonomo de la Defensa Pública actuando en representación legal de los prenombrados menores, solicitando se les autorice suficientemente para poder proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo los haberes de la pensión de jubilado correspondientes que le pertenecen al menor hijo debido al fallecimiento de su padre quien laboraba con la empresa PDVSA.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiéndola en fecha 03 de noviembre de 2005, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de los hijos siendo su representante legal la ciudadana NOEMI ELIZABETH DIAZ CAMACHO titular de la cédula de identidad Nª 8.695.202
CONSTA EN ACTAS:
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano MARCO TULIO ROMERO QUERO
- Actas de Nacimientos de los prenombrados menores.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 09 de noviembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante NOEMI ELIZABETH DIAZ CAMACHO, como representante de sus hijas, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NOEMI ELIZABETH DIAZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.695.202, actuando en representación de sus hijos, para que gestione ante la empresa PDVSA, el depòsito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario, a favor de sus hijos, como herederos y beneficiario del causante MARCO TULIO ROMERO QUERO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.099.127, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 2118-05.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 14 de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 11:15 AM, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1615-05.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
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