REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-787-00
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: ANGELA ADELA PERDOMO PRIETO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad No. 3.452.381
ABOGADA ASISTENTE: JORGE MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.743.
PARTE DEMANDADA: HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 3.118.163.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE..
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANGELA ADELA PERDOMO PRIETO, antes identificada, asistida por el Abogado JORGE MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.743, a los fines de interponer demanda de Divorcio, contra el ciudadano HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO, antes identificado, a favor de sus hijos de auto; alegando que: contrajo matrimonio civil en fecha 19 de junio de 1982, con el ciudadano HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Cabimas, carretera “H” # 46, de dicha unión procreamos dos hijos
Vivían conviviendo de manera armoniosa, y cónsona, cumpliendo cada uno con los deberes que impone el vínculo matrimonial, y concretando de manera efectiva las metas comunes, pero es el caso, que por causas muy diversas, la armonía conyugal entre ellos ha desaparecido, su cónyuge comenzó a cambiar de carácter, entra y salía de la casa y tenía el hogar conyugal como un hotel, el poco tiempo que pasaba en su casa asumía una actitud obstinante, esta situación se tornaba cada día mas dura e insoportable para ella, hasta que su cónyuge para el mes de mayo del año 1997 decide irse definitivamente del hogar.
Es por lo antes expuesto, que viene a demandar como en efecto demanda, por divorcio al ciudadano HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO, fundamentando la presente acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
En fecha 30 de junio de 2000, se remite a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la presente solicitud, de conformidad con el artículo 173 de la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial No 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de octubre de 1998. En fecha 13 de julio del 2000, este Tribunal recibió la presente solicitud remitida del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la edad de los niños y/o adolescentes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 177° LOPNA: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: literal i.- Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.
Articulo 451° LOPNA: “Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimeinto Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”
Articulo 28° del CPC: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Articulo 18° CC: "Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Articulo 2° LOPNA: "Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario".
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos HUMBERTO JAVIER y EURIPIDES JOSÉ BARRIOS PERDOMO, alcanzaron su mayoridad en el transcurso del procedimiento de Divorcio, tal caso se evidencia en las copias certificadas de las actas de nacimiento, tienen veintiuno y veinte años de edad respectivamente y por lo tanto son mayores de edad. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLARAR LA INCOMPETENCIA para conocer del juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana ANGELA ADELA PERDOMO PRIETO, en contra del ciudadano HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez No 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas a los 14 días del mes de noviembre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No 1,
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 1:00 pm, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 1618-05
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/mm.-
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