REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-5422-05
MOTIVO: REVISIÓN DE CONVENIMIENTO
PARTE DEMANDANTE: SILENIA ESMERALDA MONROY, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.564.620
ABOGADA ASISTENTE: NELIBETH VALBUENA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.707
PARTE DEMANDADA: RODOLFO DE JESÚS MENDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.787.208.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 10 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana SILENIA ESMERALDA MONROY, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación alimentaria, contra el ciudadano RODOLFO DE JESÚS MENDEZ, antes identificado, a favor de los hijos; alegando que: en fecha 7 de marzo del 2003 mediante sentencia el Juez Unipersonal N° 2 homologó el convenimiento realizado por ambas partes, en el cual se acordó que el padre construiría la vivienda de los hijos, lo cual hasta ahora ha sido imposible, en vista de que han cambiado las circunstancias que estuvieron presente al momento de la homologación.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No.1, quien la admitió en fecha 05 de octubre de 2005, ordenándose practicar la citación del ciudadano obligado para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente de existir constancia en autos de su citación a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre el presente juicio, y se ordenó notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia de la iniciación del procedimiento.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005, que la ciudadana SILENIA ESMERALDA MONROY desistió del procedimiento de la demanda de alimentos que introdujo en contra del ciudadano RODOLFO DE JESÚS MENDEZ, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto bilateral porque el demandando fue citado, en este sentido, se evidencia de las actas que la ciudadana SILENIA ESMERALDA MONROY expuso que en virtud del fiel cumplimiento de la obligación alimentaria del ciudadano RODOLFO DE JESÚS MENDEZ para con sus menores hijos y que existen entre ellos una conciliación estable por mas de un año solicitó a este Tribunal declare el desistimiento de todos y cada una de las partes de este convenimiento realizado el día 07 de marzo del 2003 y en consecuencia sea oficiado a la empresa Schlumberger para que levante la retención de las prestaciones sociales y otros conceptos que allí se encuentran retenidas en virtud del ya identificado convenimiento, asimismo el ciudadano RODOLFO DE JESÚS MENDEZ declaró estar conforme con el desistimiento solicitado por la ciudadana SILENIA ESMERALDA MONROY e igualmente se oficie a la empresa Schlumberger a los fines que suspenda la retención de las treinta y seis mensualidades correspondiente a pensiones alimentarias futuras.
Para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y o y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana SILENIA ESMERALDA MONROY, contra el ciudadano RODOLFO DE JESÚS MENDEZ, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos SILENIA ESMERALDA MONROY y RODOLFO DE JESÚS MENDEZ en fecha 09 de noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de alimentos en contra del ciudadano RODOLFO DE JESÚS MENDEZ.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse dos (02) juegos de copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 de noviembre de 2005. 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No.1
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 12:45 pm, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No 1617-05
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMD/cffr.-
|