REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-710-00
MOTIVO: TUTELA
PARTE DEMANDANTE: LIGIA ELENA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de identidad No. 2.824.890
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.273
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE OCNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE..
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Juzgado Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LIGIA ELENA BRICEÑO, antes identificada, asistida por la Abogado Lesbia Cordero, antes identificada, a los fines de solicitar se le designe tutora de su nieto en auto; alegando que el día 6 de Octubre de 1998, falleció su hija Maria Victoria Montilla, quien tenia la Patria Potestad del hijo Carlos Montilla, por lo cual al fallecer este quedó sin representación legal.
Por las razones señaladas, ocurre a solicitar se abra el procedimiento de tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil.
Consta en actas:
• Copias certificadas del ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA BRICEÑO
• Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA MONTILLA.
• Notificación de la Procuradora Sexta de Menores del Estado Zulia
• Auto de avocamiento a la presente causa de esta Juez Unipersonal No. 1
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la edad de los niños y/o adolescentes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Código de Procedimiento Civil y del Código Civil Venezolano los cuales disponen:
Articulo 451° LOPNA: “Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimeinto Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”
Articulo 28° del CPC: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Articulo 18° CC: "Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Articulo 301 CC: Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.
Articulo 2° LOPNA: "Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario".
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que el ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA BRICEÑO, alcanzó su mayoridad en el transcurso del procedimiento de tutela, tal caso se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento, tiene veintidós años de edad y por lo tanto es mayor de edad. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLARAR LA INCOMPETENCIA para conocer del juicio de Tutela, incoado por la ciudadana LIGIA ELENA BRICEÑO, a favor de su nieto en auto
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez No 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas a los 10 días del mes de Noviembre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No 1,
Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No.1591-05.
La Secretaria Suplente
MMDC/wl.- Abog. Yuraima Luzardo
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