REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5416-05
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN.
PARTE DEMANDANTE: JOAN LUIS SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.886.418.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCÁN SÁNCHEZ Defensora Pública Décima Cuarta del Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
PARTE DEMANDADA: IVONNE DEL CARMEN COSTERO YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.402.886
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.036.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 3 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano JOAN LUIS SÁNCHEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio KARINA DEL VALLE BOSCÁN SÁNCHEZ Defensora Pública Décima Cuarta del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de fijar pensión de alimentos, a favor del hijo; alegando que de su relación con la ciudadana IVONNE DEL CARMEN COSTERO YEDRA nació un niño. Ahora bien con el fin de cumplir con su obligación como padre responsable y para garantizarle al niño la satisfacción de sus necesidades básicas fija la pensión para la obligación alimentaria que tiene con su hijo en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales se desglosarán a su vez en cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) todos los últimos y sesenta mil (Bs. 60.000,oo) todos los quince de cada mes, cantidades que depositará en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin, asimismo se comprometió a realizar la compra de los útiles escolares de su hijo siempre y cuando curse estudios, igualmente asumirá los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia médica en general cuando su hijo lo requiera.
Consigno en ese mismo acto cheque de gerencia N° 00032050 del Banco Provincial por la cantidad de cien mil bolívares (BS 100.000,oo).
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público
Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de octubre de 2005.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos JOAN LUIS SÁNCHEZ y IVONNE DEL CARMEN COSTERO YEDRA, antes identificados, asistidos por las abogados KARINA DEL VALLE BOSCÁN SÁNCHEZ Defensora Pública Décima Cuarta del Servicio Autónomo de la Defensa Pública y BELKIS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.036, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 04 de noviembre de 2005, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Que el ciudadano JOAN LUIS SÁNCHEZ REYES antes identificado, se compromete a depositar en una entidad bancaria la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) por sufragar los gastos del menor de auto y la ciudadana IVONNE DEL CARMEN COSTERO YEDRA se compromete a aperturar la cuenta bancaria donde serán depositadas dicha cantidad de dinero.
SEGUNDO: El ciudadano JOAN LUIS SÁNCHEZ REYES antes identificado, se compromete a cancelar las mensualidades del colegio donde cursa estudio del menor de auto, ambas partes acuerdan un régimen de visita amplio, siempre y cuando no afecte el bienestar del menor.
TERCERO: El ciudadano JOAN LUIS SÁNCHEZ REYES, antes identificado, se compromete a sufragar las listas de útiles escolares de cada año, haciendo énfasis en que este año ya fueron sufragados.
CUARTO: El ciudadano JOAN LUIS SÁNCHEZ REYES, antes identificado, se compromete a cumplir con el vestuario del menor de auto en épocas de navidad y año nuevo, con el respectivo juguete de las épocas de cada año.
QUINTO: El ciudadano JOAN LUIS SÁNCHEZ REYES antes identificado, se compromete a aumentar dichas beneficios siempre y cuando sus ingresos sean mayores a los actuales.
SEXTO: Solicitamos que se le haga entrega de la cantidad de dinero depositada en este Tribunal en cheque de gerencia a la ciudadana IVONNE DEL CARMEN COSTERO YEDRA.-
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 04 de noviembre de 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 04 de noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 10 días del mes de noviembre del 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 12:00 M se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.1602-05. La Secretaria Suplente
MMDC/cffr.-
Abog. Yuraima Luzardo
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