REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANA RAQUEL ATENCIO URDANETA Y ENDER JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.939.002. y N.- V.- 9.773.099, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO HERNANDEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.171.
Narran los solicitantes, que su unión matrimonial fue en fecha Tres ( 03 ) de Julio de 1.993, mas tarde fijaron residencia en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace seis (06) años, momento desde el cual se separaron, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación alguna. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres (se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad), alegando que desde seis (06) años han vivido en domicilios diferentes y no ha hecho vida en común, situación esta que se enmarca dentro de los supuestos contemplados en el articulo 185 A del Código Civil Vigente, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, solicitan declare este matrimonio con las condiciones establecidas en el escrito libelar.
Procediendo, mediante auto dictado en fecha 19 de Octubre de 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió por cuanto a lugar a derecho la anterior solicitud, ordenándose en la Pieza Principal la Notificación al fiscal la cual se dio por Notificada en fecha veintidós (22) de Noviembre del año en curso (2.005), siendo agregada la respectiva Boleta de Notificación por la Alguacil Natural de este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2.005, la Dra. NEREIDA HERNANDEZ LOBO, con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y expuso: “ por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185 A del Código Civil Vigente, manifiesta su opinión favorable, a los fines de declarar el Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.005, los ciudadanos ANA RAQUEL ATENCIO URDANETA Y ENDER JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.939.002. y N.- V.- 9.773.099, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO HERNANDEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.171 acuden para desistir del procedimiento, por cuanto se reconciliaron.
PARTE MOTIVA
En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263, 266 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
Articulo 266.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa día.”
En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento del Juicio de Divorcio 185 A, incoado por los ciudadanos ANA RAQUEL ATENCIO URDANETA Y ENDER JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ, ya identificados, en relación con los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
a) ACUERDA EL DESISTIMIENTO, incoada por los ciudadanos ANA RAQUEL ATENCIO URDANETA Y ENDER JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.939.002. y N.- V.- 9.773.099, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño -y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 (SUPLENTE)
DRA. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 203.
Exp. 07747.
OBP/angélica.
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