REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano ROBINSON ANTONIO MARTINEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.89.873, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GEIDY LISSETH ROBAYO ISCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.958, en contra de la ciudadana THAIS PINEDA TROCONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.513.754, en relación con los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de Diez (10), y Cinco (05) años de edad.

En fecha diecinueve (19) de Octubre del presente año (2.005), este Tribunal, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue verificada en fecha ocho (08) de Octubre de 2.005, y ordenándose la comparecencia de la ciudadana THAIS PINEDA TROCONIS, anteriormente identificada, notificación que fue verificada en actas en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.005.

Ahora bien mediante escrito de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.005, la ciudadana THAIS PINEDA TROCONIS, anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA CARROZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.113.227, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.302, esta ciudadana niega, y rechaza por considerar insuficiente DICHO OFRECIMIENTO.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide:
Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana THAIS PINEDA TROCONIS, al ofrecimiento realizado por el ciudadano ROBINSON ANTONIO MARTINEZ DIAZ, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Así se Decide.
En Consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 (SUPLENTE)

DRA. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO.
LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior Sentencia Definitivas bajo el N° 77.


La Secretaria.


EMCH/Carmen*
Exp. 07743.