República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JESSICA MONTIEL MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-16.080.789, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 7.430, en contra del ciudadano REINALDO ENRIQUE LOAIZA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-12.217.895, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (03) años de edad.-
En auto de fecha 05 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público, y la citación del ciudadano REINALDO ENRIQUE LOAIZA, antes identificado, así misma en fecha catorce (14) de Octubre de 2.005 se aperturó pieza de medidas, en el cual se decretaron las medidas preventivas de embargo pertinentes.-
En fecha uno (01) de Noviembre de 2.005, los ciudadanos JESSICA MONTIEL MORALES y REINALDO ENRIQUE LOAIZA, ya identificados, asistidos la primera por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 7.430, y el segundo asistido por la abogada en ejercicio DIANA LOAIZA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.916, suscribieron convenimiento, donde acordaron lo correspondiente a los derechos alimentarios del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos JESSICA MONTIEL MORALES y REINALDO ENRIQUE LOAIZA, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.880.789 y V-12.217.895, respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos JESSICA MONTIEL MORALES y REINALDO ENRIQUE LOAIZA, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.880.789 y V-12.217.895, respectivamente, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) SUSPENDIDAS las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha cinco (05) de Octubre de 2.005, ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Octubre de 2.005. ASÍ DE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha, se registró y publico la anterior resolución, en la carpeta de sentencias interlocutorias, llevada por este Juzgado en el presente mes y año bajo el No. 20.-

EMCh/El Safadi
Exp. 07675