Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: No. 03808
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES Demandante: JOSE LUIS ESTRADA VALERA
Demandada: TANIA PATRICIA POLANCO
Niña y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
Abogado Asistente: ANA ALVARADO


PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE LUIS ESTRADA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.789.445, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.522, en contra de la ciudadana TANIA PATRICIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.803.002, en relación a la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 07 de Marzo de 2.003, este Tribunal le dio entrada, en consecuencia este Tribunal ordeno librar despacho saneador conforme al literal “b”, “d” y “e” del Articulo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Posteriormente, en fecha 07 de Mayo de 2003, mediante escrito suscrito por el ciudadano JOSE ESTRADA, asistido por la abogada en ejercicio ANA ALVARADO, antes identificada, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 07 de Marzo de 2003. Igualmente consigno poder Apud-Acta, que le fuera conferido a la abogada antes mencionada.-

En fecha 08 de Mayo de 2003; se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario; ordenándose la citación de la demandada; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público; así como, se ofició a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de protección; a los fines de que elaboraran el correspondiente informe social.-

En fecha 10 de Junio de 2003, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico, la cual fue agregada la respectiva boleta de notificación, en fecha 11 de Junio de 2003, por el Alguacil natural de este Tribunal.-

Mediante diligencia de fecha 25 de Agosto de 2003, suscrita por la Abogada en ejercicio ANA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado 45.522, actuando con el carácter de apoderada del demandante, solicito oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que suministre la dirección actual de la ciudadana TANIA POLANCO. Posteriormente en auto de fecha, 27 de Agosto de 2003, este Tribunal ordeno oficiar al Banco Industrial de Venezuela conforme a lo solicitado.-

En fecha 28 de Octubre de 2004, la Alguacil natural de este Tribunal expuso: Por cuanto no pudo citar a la ciudadana TANIA POLANCO, por no poder conseguir la dirección de habitación de la mencionada ciudadana.-


PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 267:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 28 de Octubre de 2.004 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE LUIS ESTRADA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.789.445, en contra de la ciudadana TANIA PATRICIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.803.002, en relación a la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4


Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria


Abg. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 29.
La Secretaria.-
EMCH/yusnelly