Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 01479
Causa: Autorización para Residenciarse en otro País.
Solicitante: ROSSANA MARIANO AMAYA.
PARTE NARRATIVA.
Se inicio la presente solicitud de Autorización para Residenciarse en otro País, por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud formulada por la ciudadana ROSSANA MARIANO AMAYA, cedulada bajo el N°V.-9.784.394, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.909, representación de los niños (se omite el nombre por razones de confidencialidad).
Narra la solicitante que de la relación que mantuvo con el ciudadano JOSE BACHIR ABDELKALEK KARKUR, titular de la cédula de identidad N°11.289.489 procrearon dos hijos, los cuales responden a los nombres de (se omite el nombre por razones de confidencialidad).
Mediante auto dictado en fecha 25 de octubre de 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, procedió a Admitir por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano JOSE BACHIR ABDELKALEK KARKUR y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2005, presente en la Sala de este despacho la ciudadana ROSSANA MARIANO AMAYA, parte solicitante en la presente causa, otorgó poder apud Apud-actas al abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA, plenamente identificado. Asimismo, en esa misma fecha la referida ciudadana ROSSANA MARIANO AMAYA, suscribió diligencia, en la cual manifestó lo siguiente: “Desisto del procedimiento que cursa por ante esta Sala de Juicio en el expediente Nro.14.779.”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el desistimiento suscrito por la ciudadana ROSSANA MARIANO AMAYA, cedulada bajo el N°V.-9.784.394, en la diligencia de fecha 31 de octubre del presente año, donde se evidencia que la parte actora desitio de la acción en el presente juicio. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ROSSANA MARIANO AMAYA, cedulada bajo el N°V.-9.784.394. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Acc
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº17
EMCH/manuel
exp.01479
|