Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA.

Recibida del Órgano distribuidor la demanda de Reclamación Alimentaria, presentada por la ciudadana MAITE SUBANETH MONTES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.463.482, asistida por la abogada en ejercicio ELENA ASTUDILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº40.760, a favor del niño (se omite el nombre por razones de confidencialidad), y en contra del ciudadano NELSON JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº14.659.152.

En fecha 29 de septiembre de 2.004, este tribunal admitió la presente demanda, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano NELSON JOSE MORILLO, ya identificado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 06 de octubre de 2.005, fue presentado escrito de solicitud de medidas y en la misma fecha este Tribunal ordeno la apertura de pieza de medidas, decretando estas sobre los beneficios que percibía el ciudadano NELSON JOSE MORILLO, como empleado al servicio de la empresa PACOMELA.

Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2.005, los ciudadanos MAITE SUBANETH MONTES CASTELLANOS y NELSON JOSE MORILLO, ya identificados, la primera asistida por la abogada en ejercicio ELENA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº40.760 y el segundo asistido por la abogada SOLANGE CASME, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº104.768, suscribieron convenimiento y pidieron fueran suspendidas las medidas decretadas en la presente causa. En auto de esta misma fecha, el Tribunal insto a las partes a gestionar la Notificación del Fiscal del Ministerio Público antes de aprobar el convenimiento.

En fecha 02 de noviembre de 2005, la alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU practicó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público No.34, y en fecha 09 del mismo mes y año fue agregada la boleta a las actas.

En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, la ciudadana MAITE SUBANETH MONTES CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.13.463.482, asistida por la abogada en ejercicio ELENA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.760, solicito la homologación del convenimiento que corre en autos por cuanto, ya había sido citada la representación Fiscal de Conformidad con lo ordenado por este Tribunal, pidiendo se oficiara a la empresa PACOMELA a informar de la suspensión de la medida.

Por motivo de la falta temporal de la Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio N°4, Dra. Elizabeth Markariam Chami, producida con ocasión al disfrute de su periodo vacacional; fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Suplente Especial para el cargo de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Sala N°4, la profesional del derecho ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO, por consiguiente, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre ciudadanos MAITE SUBANETH MONTES CASTELLANOS y NELSON JOSE MORILLO, ya identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAITE SUBANETH MONTES CASTELLANOS y NELSON JOSE MORILLO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDIDAS las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2.004, sobre los beneficios que percibe el ciudadano NELSON JOSE MORILLO, ya identificado, como empleado al servicio de la empresa PACOMELA, las cuales fueron ejecutadas en fecha 08 de octubre de 2.004, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ofíciese en tal sentido.

Publíquese, Regístrese y Oficiese.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4(suplente)

Dra. Orielba Bohórquez Prieto.
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº188 y se oficio.

OBP/rafael
EXP. 06103