REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 04746
CAUSA: REGIMEN DE VISITAS
PARTES : GLADYS QUINTERO y JOSE BEUSES


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud REGIMEN DE VISITAS, suscrita por la ciudadana GLADYS BEATRIZ QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.634.167, asistida por el abogado en ejercicio JUAN DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.542, en contra del ciudadano JOSE ANGEL BEUSES LOZADA, titular de la cedula de identidad No. 9.790.280, a favor de la niña (Se omite la identidad de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2003, se le dio entrada a la presente solicitud y antes de admitir se le insto a la parte actora a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2003, la presente solicitud fue admitida y se ordeno la citación del ciudadano JOSE ANGEL BEUSES LOZADA, asi como la notificación del Fiscal Especializado del Mnisterio Publico. Asimismo se ordeno realizar un informe social circunstanciado en el hogar de la ciudadana GLADYS QUINTERO, ya identificada, y del ciudadano JOSE ANGEL BEUSES, ya identificado, en relacion con la niña (Se omite la identidad de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 20 de Noviembre de 2.003, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación por la alguacil natural de este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2003.

PARTE MOTIVA


En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:
“1) Concepto.

a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.

b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N°. 14.191”.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de REGIMEN DE VISITAS suscrita por la ciudadana GLADYS BEATRIZ QUINTERO, en contra del ciudadano JOSE ANGEL BEUSES, antes identificados, en beneficio e interes de la niña (Se omite la identidad de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
• En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidos (22) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LISBETHZERPA GARCÌA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº148


EMCH/MARRUFO.-
Exp.04746.-