REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MIRTHA OLEIDA RANGEL CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 5.822.837, asistida por Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Trigésima Quinta Especializada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL OSWALDO MANARES FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.719.226, en beneficio de los niño ANGEL DAVID y la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal admite la demanda y ordena la comparecencia del ciudadano ANGEL OSWALDO MANARES FIGUERA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esta misma fecha se decretaron medidas de embargo preventivas sobre el sueldo y otros conceptos que devengaba el reclamado de autos como empleado al servicio de COOPERATIVA COTREPETROL, oficiando así al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas del presente expediente la Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por notificada el 10 de Noviembre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, suscrita por los ciudadanos ANGEL OSWALDO MANARES FIGUERA, asistido por la Abogada ELEANNE FLORES, con el carácter de Defensora Publica Trigésimo Sexta Especializada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y la ciudadana MIRTHA OLEIDA RANGEL CARDOZO, asistida por Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Trigésima Quinta Especializada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente; donde de común y mutuo acuerdo llegaron aun convenimiento el cual solicitan se Apruebe y Homologue dicho convenimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos MIRTHA OLEIDA RANGEL CARDOZO y ANGEL OSWALDO MANARES FIGUERA, antes identificados. Al presente Convenimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MIRTHA OLEIDA RANGEL CARDOZO y ANGEL OSWALDO MANARES FIGUERA ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2005.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún días (21) de mes de Noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (SUPLENTE)
DRA. ORIELBA BOHÓRQUEZ PRIETO
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 111.-
La Secretaria,
Exp. 07875
EMCH/angélica
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