REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°4
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano DANILO ALBERTO BRACAMONTE ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.067.934, asistido por el Abogado NATANAEL HERNANDEZ, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.116, en beneficio de los niños (Se omiten los nombres de los Niños y/o Adolescentes por razones de confidencialidad), hijos de la ciudadana ERIKA YUDITH MOSQUEDA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 11.295.925.
En auto de fecha 21 de Septiembre de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación de la ciudadana ERIKA YUDITH MOSQUEDA PRIETO, ya identificada, y de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Octubre de 2005, la Alguacil Natural de este Tribunal, agrego a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se de por notificada el día 13 de Octubre de 2005.
Asimismo, en fecha 21 de Octubre de 2005, la Alguacil Natural de este Tribunal, agrego a las actas a boleta de notificación de la ciudadana ERIKA YUDITH MOSQUEDA PRIETO, la cual se dio por notificada en la misma fecha.
En diligencia de fecha 26 de Octubre de 2005, la ciudadana ERIKA YUDITH MOSQUEDA PRIETO, asistida por la Abogada XIOMARA VALECILLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.289, expreso su disconformidad con el ofrecimiento realizado por la parte actora, razón por la cual, este Tribunal ordeno la celebración de un acto conciliatorio entre los referidos ciudadanos, en auto de fecha 27 de Octubre de 2005.
En fecha 01 de Noviembre de 2005, día fijado para llevar el acto conciliatorio, presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos DANILO ALBERTO BRACAMONTE ACEVEDO, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexagésima Segunda, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescentes, adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Publica, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO; y la ciudadana ERIKA JUDITH MOSQUEDA PRIETO, asistida por la Abogada XIOMARA VALECILLOS VALBUENA, ya identificada, de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento.
PARTE MOTIVA
UNICO
En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste l demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos DANILO ALBERTO BRACAMONTE ACEVEDO y ERIKA JUDITH MOSQUEDA PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.607.934 y 11.295.925, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento, celebrado entre los ciudadanos DANILO ALBERTO BRACAMONTE ACEVEDO Y ERIKA JUDITH MOSQUEDA PRIETO, titular de las cedulas de identidad Nos 11.607.934 y 11.295.925, respectivamente. Al presente convenimiento de homologación de alimentos; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
B) ORDENA expedir copia certificada del convenio celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, el cual se encuentra inserto en el folio dieciocho (18), todo de conformidad a lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se autoriza al ciudadano JEAN PIERRE GONZALEZ, para la elaboración de dicha copia, quien junto con la Secretaria de este Tribunal firmara la misma. ASI SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA:
LORENA RINCON PINEDA
En la mima fecha, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 08 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.
EXP 07558
EMCH/Kassiel
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