REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano RONALD MANUEL GALBAN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.695.286, asistido por el Abogado EN ejercicio SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.842, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) en contra de la ciudadana GRIHANNY BILLING GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.242.942.
En fecha cinco (05) de abril del presente año (2005), este Tribunal, admitio por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenandose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y la comparecencia de la ciudadana GRIHANNY BILLING GONZALEZ, anteriormente identificada.
En fecha 11 de abril de 2005, la Alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU practico la notificación del Fiscal Especializado Vigesimo Noveno (29) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, y en fecha 12 del mismo mes y año fue agregada la boleta a las actas.
En fecha diez (10) de mayo de 2005, la Alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU practico la notificacio de la ciudadana GRIHANNY BILLING GONZALEZ, a fin de que compareciera por ante este despacho a dar su opinión acerca del presente procedimiento y celebrar un acto conciliatorio, no habiendo comparecido la ciudadana antes mencionada en ninguna de las oportunidades procesales correspondientes.
En escrito de fecha 28 de octubre de 2005, presentada por el ciudadano RONALD MANUEL GALBAN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 12.695.286, asistido por la abogada en ejercicio BETHY ANTUNEZ ESPINOZA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.866, el mismo solicita sea practicada la notificación cartelaria de la ciudadana GRIHANNY BILLING GONZALEZ y se apertura una cuenta a favor del niño de autos.
En tal sentido, evaluados como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, es evidente el hecho de que la ciudadana GRIHANNY BLLING GONZALEZ nunca comparecio ante esa despacho a manifestar su aceptación o negativa al respecto al ofrecimiento objeto de la presente causa, y siendo la misma una solicitud comprendida dentro de lo que se en tiende como Jurisdicción Voluntaria en la cual, para el caso particular es necesaria la mopinion de la ciudadana antes mencionada, ya que de esta forma el Tribunal conjugaria todos los elementos aportados por las partes para determinar mediante un pronunciamiento lo referente a la pension alimentaria, mal podria entonces esta Juzgadora tomar una decisión en esta causa sin que la parte contraria se apersone al proceso, ya que su negativa a comparecer no puede ser tomada al igual que en los asuntos contenciosos como una conducta de aceptación o de negativa de lo ofrecido según la materia, es decir que no puede decirse que existe Confesion Ficta. Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora mantiene el criterio de que no puede decidir el asunto sin que exista comparecencia de la parte contraria.
En consecuencia, este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente constituido en su Sala de Juicio 4°, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
A) EXTINGUIDO, el presente procedimiento de ofrecimiento de pension inciado por l ciudadano RONALD MANUEL GALBAN ESCOBAR, antes identificado. Asi se Decide.
B) TERMINADA, la presente causa, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay costas debido a la nauraleza de Proceso.
Publiquese y Registrese.
Dejese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo (2do) dia del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
LA SECRETARIA:
Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia definitiva, quedando anotado bajo el Nº 09, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2005; asimismo se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
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