REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MILEYDY CHIQUINQUIRA MEDINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.052.118, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MEDINA, inscrita en e Inpreabogado bajo el N° 24.79, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en contra del ciudadano DAVID RAMON MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.951.075.

En fecha 20 de Octubre de 2005, este Tribunal admite la presente demanda y ordenando en la misma fecha la Citación del ciudadano DAVID RAMON MONTAÑO, antes identificado, y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se abrió pieza medidas y se decretaron las mismas, ejecutadas mediante oficios signados bajos los Nos. 05-3145 y 05-3147, dirigidos a los organismos y/o institutos pertinentes a ello.-

En fecha 07 de noviembre de 2005, la Alguacil de este Tribunal ciudadana DIANAN ABREU, practico la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en fecha 09 del mismo mes y año fue agregada la boleta a las actas.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, la Juez Unipersonal N° 04 Suplente, Dra Orielba Borhorquez, Prieto, se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo en la misma fecha, día, hora y fecha fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, estando presente la ciudadana MILEIDY CHIQUINQUIRA MEDINA ATENCION Y DAVID RAMON MONTAÑO, ya identificados, estos celebraron convenimiento en materia de obligación alimentaria, pidiendo al Tribunal la homologación del mismo y solicitaron se oficie a los organismos e institutos correspondientes para ello.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos MILEIDY CHIQUINQUIRA MEDINA ATENCION Y DAVID RAMON MONTAÑO, ya identificados. Al presente Convenimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MILEIDY CHIQUINQUIRA MEDINA ATENCIO Y DAVID RAMON MONTAÑO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.052.118 y 10.052.075, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) SE MODIFICAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2005, y ejecutadas mediante oficios de esa misma fecha, en consecuencia se ordena oficiar a la Comandancia general del Ejército, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y la Caja de Ahorros del Ejército, a fin de hacerles conocer la presente resolución.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LORENA RINCON PINEDAI
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 110

La Secretaria
EXP: 07753
OBP/MANUEL