REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, incoado por GABRIEL HERNANDEZ VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.497.946, debidamente asistido por la abogada INGRID GONZALEZ DE SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.926, en contra de la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.082.052, a favor y único interés del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha cinco (05) de Octubre de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la de la demandada ciudadana ANDREINA BEATRIZ PORTILLO PEREIRA, antes identificada,

En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2005, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005.

En fecha nueve (09) de Noviembre del presente año 2005, la alguacil DANALY FRANCO, expuso que fue practicada la citacion de la demandada ciudadana ANDREINA BEATRIZ PORTILLO PEREIRA, antes identificada, todo de conformidad al articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.

En fecha quince (15) de Noviembre del presente año 2005, la Dra. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha quince (15) de Noviembre del presente año (2.005), presente en esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ VIELMA, Y ANDREINA BEATRIZ PORTILLO FEREIRA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.497.946, y V- 13.082.052, asistidos el primero de los nombrados por la abogada INGRID ZULAY GONZALEZ DE SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.926, y la segunda por el abogado TEODOSIO ANTONIO ROSILLO GALUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.163, suscribieron convenimiento en la presente causa de Régimen de Visitas.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ VIELMA, Y ANDREINA BEATRIZ PORTILLO FEREIRA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.497.946, y V- 13.082.052, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ VIELMA Y ANDREINA BEATRIZ PORTILLO FEREIRA, antes identificados. A favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) día del mes de Noviembre de 2005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4 (Suplente)

Dra. Orielba Bohorquez Prieto.

La Secretaria:

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 105.
OBP/Carmen*
Exp. 07692.