REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
EXPEDIENTE: 04516
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: ACURERO GUERRA ALEXANDER JESUS
DEMANDADO: OLIDA DEL CARMEN VILLEGAS
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ACURERO GUERRA ALEXANDER JESUS, venezolanos, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.785.514, domiciliado en esta ciudad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALIDA ROSA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.307, en contra de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VILLEGAS, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.803.636, domiciliada en la Ciudad del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Procediendo, mediante auto dictado en fecha 12 de Septiembre del 2003, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En esta orden de ideas esta juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 17 de Marzo de 2004, hasta el día 16 de Noviembre de 2005, transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la prepsente causa se encuentra perimida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°4, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A) PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ALEXANDER JHES8S ACURERO GUERRA, en contra de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VILLEGAS, ya identificados.
B) Terminada la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo el expediente.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) del mes de Noviembre de 2005. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4,
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 106
Exp: 04516
EMCH/mp
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