REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 14 de noviembre del 2005
195° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadano JUAN JOSE MENDOZA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.377.643, asistido por el Abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°61.920, en contra de la ciudadana JULEIDYS JOSEFINA VASQUEZ VALBUENA , titular de la cedula de identidad N° V- 17.669.534, en beneficio del niño ( se omite los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de dieciocho (18) meses de edad.-
En auto de fecha 27 de Octubre de 2.005, este tribunal admitió la solicitud y ordeno la comparecencia de la ciudadana JULEIDYS JOSEFINA VASQUEZ VALBUENA y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En diligencia de fecha dos(02) de Noviembre del 2.005, los ciudadanos JULEIDYS JOSEFINA VASQUEZ VALBUENA y JUAN JOSÉ MENDOZA QUINTERO, asistidos la primera por la defensora publica especializada Sexagésima Segunda, designada para el Área de Protección del niño y del adolescente, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por el Abogado ANGEL SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.700, los mismo celebraron de común y amistoso acuerdo un convenimiento y solicitaron su homologación.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, la Alguacil Natural de este tribunal agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en la misma fecha.-
En esta misma fecha la Dra. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO se avocó al conocimiento de la presente causa.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada unos de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente, actuando de conformidad con los establecido en el articulo263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos JULEIDYS JOSEFINA VASQUEZ VALBUENA y JUAN JOSE MENDOZA QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.669.534 y V- 14.377.643, respectivamente. A la presente Homologación de Convenimiento de alimento; se le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JULEIDYS JOSEFINA VASQUEZ VALBUENA y JUAN JOSE MENDOZA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.669.534 y V-14.377.643,respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4

DRA. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publico la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el N° 91.- La secretaria
OBP/kassiel
Exp. 07801.-