REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, incoado por la ciudadana YUNDRI ELIZABETH AMARANTE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 20.228.455, asistida pir la Defensora Publica Trigésima Octava Especializada, designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada VERONICA GUTIERREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra del ciudadano DARWIN DEL CARMEN PADILLA, titular de la cedula de identidad No. 22.250.003, en beneficio e interés único del niño (Se omite la identidad de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 10 de Mayo de 2005, este Tribunal admitió la solicitud, asimismo se Decreto Medidas de Prohibición de salida del país al niño (Se omite la identidad de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 16 de Mayo de 2005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil natural de este Tribunal el dia 24 de Mayo de 2005.
En fecha 10 de Noviembre, los ciudadanos DARWIN DEL CARMEN PADILLA y YUNDRI ELIZABETH AMARANTE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.250.003 y 20.228.455, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Publica Cuadragésima Segunda (42), abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO y el segundo por la Defensora Publica, Abogada VERONICA GUTIERREZ, ambas designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; los mismos de común y mutua acuerdo celebraron un convenimiento. En esta misma fecha la Dra. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO, se avoco al conocimiento de la presente causa.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 361:
“El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien esta sometido a la misma, si tiene doce años o mas, o del padre o de la madre, o del Ministerio Publoico…”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos DARWIN DEL CARMEN PADILLA y YUNDRI ELIZABETH AMARANTE GONZALEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DARWIN DEL CARMEN PADILLA y YUNDRI ELIZABETH AMARANTE GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 94
La Secretaria.
MCH/Marrufo
Exp. N° 07048