Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE PENSION ALIMENTARIA, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado entre los ciudadanos VERONICA VARGAS y DANIEL TRUJILLO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.279.506 y V-12.652.978, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite el nombre por razones de Confidencialidad).-

En auto dictado en fecha 08 de Julio de 2.004, este Tribunal, admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Alguacil Natural de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 10 de Noviembre de 2.005.-

En esta misma fecha la Dra. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO se avoco al conocimiento de la presente causa.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos VERONICA VARGAS y DANIEL TRUJILLO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.279.506 y V-12.652.978, respectivamente. A la presente Homologación de Convenimiento de alimentos; se le da carácter de cosa juzgada. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los VERONICA VARGAS y DANIEL TRUJILLO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.279.506 y V-12.652.978, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena terminado el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4 (Suplente)

Dra. Orielba Bohórquez Prieto

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 93.-


OBP/Kassiel
Exp. 04283