REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2006
195º y 147º

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenio Alimentario, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos LISBETH COROMOTO CALDERA y DELFÍN ANTONIO VALBUENA ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° 10.918.382 y 3.275.820 respectivamente, a favor y único interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Especializada Publico, la cual se dio por notificada en fecha siete (07) de Noviembre de 2005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil Natural de este Tribunal en fecha nueve (09) de Noviembre de 2005.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente CONVENIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO CALDERA y DELFÍN ANTONIO VALBUENA ÁVILA, antes identificado. Al presente CONVENIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO CALDERA y DELFÍN ANTONIO VALBUENA ÁVILA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 67.-

Exp: 7732
EMCH/El Safadi