Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter del Fiscal Trigesimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Proteccion del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acudio ante esta autoridad a fin de solicitar la Anulacion del Acta de Nacimiento No. 544, co n fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada en el acta de nacimiento No. 544, en el sentido de que se suprima la referida partida levantada por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia; tal como se evidencia del acta de nacimiento de la niña de autos, signada con el No. 193, que riela en el folio tres (03) del presente expediente.
A esta solicitud se le dio entrada el dia 04 de Octubre de 2005, admitiendola cuanto ha lugar en Derecho, omitiendo la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia por ser esta quien suscribe la presente solicitud.

En fecha 28 de Octubre de 2005, la Fiscal del Minsterio Publico Especializado se dio por notificada de la presente Anulacion de Partida.

Con estos antecedentes, este Organo Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, que el acta de nacimiento No. 544, con fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), fue asentada con posterioridad al acta levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elias del Estado Merida, en fecha nueve (09) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998); tal como se evidencia del acta de nacimiento de la niña de autos, signada con el No. 193, que riela en el folio tres (03) del presente expediente.
A tal efecto, el articulo 177 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, establece:
“Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocera en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros Asuntos:

F) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes…”
Al respecto, es criterio de este Organo Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, esta suficientemente demostrado el doble registro de nacimiento de la niña de autos en distintas actas. Por lo cual de conformidad con el articulo 177 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente antes trascrito, se debe DECLARAR CON LUGAR la Supresión de la Partida de Nacimiento en los terminos solicitados; y asi se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Proteccion del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de anulacion del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 544, con fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia queda suprimida el acta de nacimiento de la referida niña antes nombrada, en virtud de que fue presentada con anterioridad por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalban del Municipios Campo Elias del Estado Merida, en fecha nueve (09) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta del acta de nacimiento signada con el No. 193.
B) De conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Organica para la Proteccion del Nilño y del Adolescente se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,sin hacer alteración de la partida anulada, colocando al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la misma fue objeto de supresión según la presente sentencia, con indicacion del numero, libro y fecha en la que quedo inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotacion marginal debe estamparse en el acta de nacimiento anulada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publiquese y Registrese. Dejese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 ejusdem.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 41

EMCH/Manuel
EXP. 7669