República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de ABANDONO, incoada por la ciudadana MARLENE FRANCISCA PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.832.370, en contra de la ciudadana MARBELLA ZUNILDA JIMENEZ, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 12 de Febrero de 1.990, el referido Juzgado admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de las ciudadanas MARLENE FRANCISCA PORRAS y MARBELLA ZUNILDA JIMENEZ, y la notificación de3l Representante del Ministerio Público de Menores.
En fecha 13 de Febrero de 1.990, la Alguacil del aludido Juzgado agregó a las actas la respectiva boleta de citación de la ciudadana MARLENE FRANCISCA PORRAS, la cual se dio por citada en la misma fecha. En auto de la misma fecha, se ordenó la citación del ciudadano VICENTE RAMON BERMÚDEZ PORRAS y se ofició al Instituto Nacional del Menor (INAM) y a la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Menores, a fin de elaborar un informe asocial en el hogar de la ciudadana MARLENE FRANCISCA PORRAS.
En fecha 21 de Febrero de 1.990, la Alguacil del aludido Juzgado agregó a las actas la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público de Menores, la cual se dio por notificada el día 20 de Febrero de 1.990.
En auto de fecha 23 de Febrero de 1.990, el extinto Juzgado acordó la colocación provisional del niño de autos en el hogar de la ciudadana MARLENE FRANCISCA PORRAS y la notificación del Representante del Ministerio Público de Menores y del Instituto Nacional del Menor (INAM).
Asimismo, en fecha 23 de Febrero de 1.990, la Alguacil del aludido Juzgado agregó a las actas la respectiva boleta de citación de la ciudadana MARBELLA ZUNILDA JIMENEZ, la cual se dio por citada en la misma fecha.
En fecha 01 de Marzo de 1.990, la Alguacil del aludido Juzgado agregó a las actas la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público de Menores, la cual se dio por notificada el día 28 de Febrero de 1.990.
En auto de fecha 06 de Marzo de 1.990, el extinto Juzgado revocó la colocación provisional del niño de autos en el hogar de la ciudadana MARLENE FRANCISCA PORRAS y ordenó la notificación del Representante de Ministerio Público de Menores.
En auto de fecha 08 de marzo de 1.990, el extinto Juzgado ordenó la comparecencia de los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO SUAREZ. Posteriormente, en auto de fecha 12 de Marzo de 1.990, ordenó la comparecencia de la ciudadana MARLENE FRANCISCA PORRAS.
En fecha 17 de Abril de 1.990, la Alguacil del aludido Juzgado agregó a las actas las boleta de citación de los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO SUAREZ, los cuales se dieron por citados en la misma fecha.
En auto de fecha 04 de Diciembre de 1.900, el referido Juzgado ordenó la comparecencia de los ciudadanos MARLENE FRANCISCA PORRAS y VICENTE RAMON BERMÚDEZ PORRAS.
En auto de fecha 08 de Julio de 1.991, el referido Juzgado ordenó la comparecencia de los ciudadanos VILMA DE VILLASMIL, YANELA CHACÌN, MARLENE GUTIERREZ, MARIBEL HERNÁNDEZ, WILLIAM POLANCO, ALIDA DELGADO, MARTINA GONZÁLEZ, DARWIN MORALES PAZ, ALEXANDRE PARRA y MARLENE FRANCISCA PORRAS, y se ordenó la elaboración de un informe psicológico y psiquiátrico a la ciudadana MARBELLA ZUNILDA JIMENEZ, y de un informe social en el hogar donde reside la prenombrada ciudadana.
En fecha 28 de Noviembre de 1.991, la Alguacil del referido Juzgado agregó a las actas la boleta de citación de la ciudadana MARBELLA ZUNILDA JIMENEZ, la cual se dio por citada el día 27 de Noviembre de 1.991.
Posteriormente, en fecha 28 de Abril de 2.002, la Alguacil del referido Juzgado agregó a las actas la boleta de citación de los ciudadanos MARLENE PORRAS Y ARMANDO NAVA, loas cuales se dieron por citados el día 22 de Abril de 2.002.
En auto de fecha 28 de Enero de 1.992, el referido Juzgado ordenó la comparecencia de los ciudadanos MARLENE FRANCISCA PORRAS y MARBELLA JIMENEZ, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación el día 30 de Enero de 1.992.
Por cuanto fue remitido el presente expediente a esta Sala de Juicio de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha 04 de Febrero de 2.003.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento No. 1.161, del ciudadano VICENTE ENRIQUE BERMÙDEZ JIMENEZ, expedida por la antes Prefectura del Municipio Santa Lucía del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, se constata que el referido ciudadano alcanzó la mayoridad y por ende tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, y en virtud que dicho instrumento, en opinión de esta sentenciadora tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la partida de Nacimiento del ciudadano VICENTE ENRIQUE JIMENEZ, en las cuales se evidencia que el ciudadano anteriormente mencionado alcanzó la mayoridad, puesto que su fecha de nacimiento es el día 23 de Septiembre de 1.987, y por ende tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”
Ahora bien, en virtud que dicho instrumento, tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.-
El caso que nos ocupa, en relación con el ciudadano VICENTE ENRIQUE JIMENEZ, es por lo que se subsume el presente caso dentro de los parámetros de la referida Ley, quedando demostrado en la referida acta de nacimiento anteriormente mencionada, motivo por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
a) INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente procedimiento de ABANDONO, incoada por la ciudadana MARLENE FRANCISCA PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.832.370, en contra de la ciudadana MARBELLA ZUNILDA JIMENEZ.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese, notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Noviembre 2.005. Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria
Abog. Lorena rincón Pineda
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 86.-
Exp. 03709.-
EMCH/kassiel
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